Hola! Hoy continuamos con la segunda parte de El Rabo (e incluso así sé que me quedo corta con la información, porque el rabo todavía merece más protagonismo y análisis).
Hace un tiempo me crucé con un estudio bastante particular respecto de esta temática: en el verano de 2006, investigadores de la Universidad de Victoria (Canadá) presentaron un perro robótico con rabo intercambiable (rabo largo y rabo tipo bobtail, como es característico en los Corgi, por ejemplo) a otros 492 perros para evaluar la interacción. Desde el vamos parecería ser un estudio complejo, ya que un perro robótico carece de muchísimas señales por el simple hecho de no ser un ser vivo, ¿no?. El asunto es que arribaron a la conclusión de que los perros se acercaban al perroideo con rabo tipo bobtail de forma mucho más cautelosa que cuando al perrorobot le instalaban el rabo largo. También comentaron que aquellos cachorretes a quienes les han cortado el rabo por cuestiones cosméticas podrían ser más aislados y agresivos.
En el primer posteo que le dedicamos al rabo identificamos que es una parte del cuerpo esencial en la comunicación canina: recordemos que el 60%+ del lenguaje del perro es no verbal y si le retiramos a nuestro perro la posibilidad de comunicarse con su cuerpo incrementamos el riesgo de que sea malinterpretado por otros pares caninos.
Ahora bien, que un perro no interprete del todo a otro puede ser un caso aislado, pero cuando la gran mayoría de los perros que tu chiquitín se cruza lo malinterpretan y no hay chance de diálogo, esto puede llevar a descargas de frustración e incluso a expresiones de franca agresión en tu perrito. Sería algo así como que un humano necesitara ayuda pero no pudiera pedirla: al primer intento de comunicación -fallida- seguiría intentando, pero después de varios intentos se empezaría a frustrar y ese cúmulo de frustración que no podría gestionar generaría descargas de frustración, agresividad, etc. Bastante lógico, ¿no?
¿Qué dice la ley argentina?
La Ley Sarmiento (Ley N° 14.346) indica en su artículo 3° que “mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal” es un acto de crueldad y, aclara, “salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad”. Parece que en Argentina necesitamos aclaraciones sobre algunas cosas y por esto, la legislatura porteña aprobó en diciembre de 2019 una nueva normativa que aplica en su territorio, la cual prohíbe las mutilaciones estéticas a los animales, como el corte del rabo o las orejas. Y es que tuvieron que pasar cerca de 65 años para hacer esta aclaración, la de que la cuestión estética no deja de ser banal e innecesaria.
Por su parte, el Kennel Club Argentino emitió un comunicado, allá por el 2019 o principios de 2020, sumándose a la nueva normativa provincial.
En territorio más local, la Provincia de Río Negro adhiere, mediante la Ley N° 3362/99, a la Declaración Universal de los Derechos del Animal (Liga Internacional de los Derechos de los Animales, 1978). En Bariloche, la Ordenanza 1931-CM-09 prohíbe, en su artículo 5°, “Maltratar o agredir físicamente a cualquier animal doméstico, someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño.”. En Dina Huapi, la Ordenanza N°487-CDDH-2020 en su artículo 23° dice prácticamente lo mismo.
En definitiva, a nivel legal, desde 1954 existen razones para prohibir estas prácticas, aunque, como dicen en filosofía, la moral cambia según de qué lado de la montaña uno esté. Justamente, en estudios subsiguientes respecto de las mutilaciones estéticas (caudectomía -del rabo- y otectomía -de las orejas-) siempre el título habla sobre la condición ética de estas prácticas. Ahora también sabemos (o deducimos, más bien), que en esta práctica las contras son y pesan más que los beneficios.